En ambos casos esta Corporación no encontró que la desvinculación de los docentes vulnerara sus derechos fundamentales, pues la razón del despido no se fundaba en silenciar sus expresiones u opiniones. De no darse tal aviso, el contrato se entendería prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado. 88. Por lo tanto, a continuación, la Sala también planteará un problema jurídico relacionado con la posible vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, a pesar de que la accionante Y.B. Cfr. En efecto, se acreditan: (i) la legitimación activa, porque la profesora Cadahia y las estudiantes son titulares de los derechos que invocan como vulnerados con ocasión del despido. La libertad de expresión de los estudiantes impone un límite a la autonomía universitaria en la medida en que supone que: (i) las universidades no pueden imponer sanciones discrecionales a quienes han participado en manifestaciones pacíficas, (ii) las instituciones de educación superior no pueden amenazar a sus estudiantes con sancionarlos para evitar que se reúnan y manifiesten para cuestionar las políticas administrativas, (iii) sancionar las críticas respetuosas que los estudiantes formulan con el fin mejorar la calidad de la educación, es una forma de censura, y (iv) las universidades están facultadas para sancionar manifestaciones ostensiblemente descomedidas e irrespetuosas, en las que el estudiante actúa por fuera del ámbito de protección al derecho a la libertad de expresión. Resulta entonces crucial estudiar los hechos, el contexto o las circunstancias en las cuales se dio el despido para determinar si tuvo lugar, por ejemplo, con el objetivo de censurar un discurso protegido. La reacción de los estudiantes es un mecanismo de defensa democrático” (22 de noviembre de 2018); “A D. no le interesa romper relaciones con Venezuela porque tenga un profundo sentido de la democracia y el estado de derecho. En este caso, la estudiante tuvo que presentarse ante el Vicerrector del Medio Universitario sin conocer la motivación de la reunión. Con su respuesta, la Universidad allegó: (i) “Protocolo Directrices y Procedimientos para el uso de espacios abiertos o comunes en el campus universitario de la Pontificia Universidad Javeriana” y (ii) “Circular 2 del año 2014 emitida por la Vicerrectoría Académica de la Pontificia Universidad Javeriana”. R.. 38288. Lo anterior, por cuanto: (i) implícitamente lleva inmerso un juicio sobre la decisión libre de la estudiante Y. de expresarse a favor de la profesora Cadahia. Para la Sala Plena, no es de recibo lo expresado por la institución al manifestar, en su memorial dirigido a esta Corporación del 18 de septiembre de 2020, que, “[v]ista la alteración de la estudiante y de lo que relató sobre su posición, el P.L.G.S.G., S.J. El primero, que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato laboral sin justa causa, es constitucional y acorde a la. [68] Cuaderno 2, folio 1. [39] Id. Cuando le transmití todo esto a mis compañeros, sentimos tanto temor y malestar que sabíamos que cualquier cosa que hiciéramos sería malinterpretada por la Universidad y, seguramente, orientada a ser leída desde una narrativa de violencia. 18804 Av. Para esta Sala constituye un hecho categórico que tanto el decano que decidió contratarla –profesor D.P.R.– como el director de la carrera –H.S.– y el decano actual de dicha facultad –L.F.C.– compartan la apreciación de que la accionante no se integró a la facultad. Según entiendo, y por que pude averiguar, dicho requisito nunca se cumplió.”, El profesor P. también indicó que la profesora Cadahia, “seguía sin presentar -después de más de veinte meses de vinculación a la Universidad- el certificado de dominio de la lengua inglesa, que era requisito de ingreso y que se había comprometido a cumplir en varias ocasiones”. La tutela presentada por la profesora Cadahia es procedente, pues la discusión constitucional que plantea excede el análisis que suele llevar a cabo el juez laboral. La Sala considera entonces que el hecho de que la Universidad Javeriana hubiese impedido la realización del plantón en el momento en el que la estudiante Y. pretendió hacerlo violó su derecho a la libertad de expresión y el paso del tiempo hace que cualquier orden que pretenda remediar esa situación sea inane, razón por la cual se configura un daño consumado. Sin embargo, la existencia u observancia de tales manuales y reglamentos no puede servir para censurar la libertad de expresión, al disfrazar la intención de callar una manifestación de disenso protegida constitucionalmente. 18 de mayo de 2019. En principio, podría inferirse que no es coincidencia tal aseveración y su despido, y que su desvinculación pudo obedecer a esa expresión. Al contrario, su denuncia resultaba consistente con la misión institucional del plantel educativo. El 20 de febrero de 2021, el Ministerio de Educación allegó su escrito de intervención. Derechos a la educación y a la libertad de expresión de los estudiantes de educación superior. La autonomía universitaria es una prerrogativa que busca resguardar el pluralismo, la independencia y asegurar la libertad de pensamiento. Salta a la vista que el contenido de dichas conferencias, libros y publicaciones es de índole crítica. En consecuencia, en el caso de las expresiones de la profesora Cadahia, esta Corporación encuentra que no existía una expectativa de privacidad. Entonces, tras la terminación unilateral de su contrato sin justa causa, la jurisprudencia de esa Corporación indica que el trabajador podría cuestionar que el empleador no satisfizo la obligación de pagar la indemnización correspondiente o incluso que la suma pagada fue insuficiente, porque la afectación fue aún mayor, Excepcionalmente, la jurisprudencia ha concedido el reintegro en dos circunstancias particulares, a saber: (i) cuando el trabajador cuyo contrato ha sido terminado sin justa causa goza de estabilidad laboral reforzada. De acuerdo con la contestación de la tutela y las pruebas que obran en el expediente, las autoridades de la Universidad le confirieron a la accionante el término de un año para que acreditase el cumplimiento de este requisito, luego de la fecha de inicio de su contrato de trabajo. En lo que atañe a las estudiantes Y. y S., en el escrito de tutela se argumenta que el despido de la profesora Cadahia trunca su educación, sus proyectos académicos y su salida al mundo laboral. En el caso del idioma inglés, los certificados son los siguientes: (1) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), con los siguientes puntajes mínimos: (a) 575 (papel); (b) 232 (computador), y 90 (Internet Based Test). [156] Correo electrónico de 3 de junio de 2021, remitido por Y.M.D., apoderado de las accionantes. ; (ii) NEGAR el amparo del derecho a la educación de M.Y.B. ¿Es tan difícil de entender?” (6 de enero de 2019); “No podemos permitir que le (sic) Estado colombiano mate a los mingueros. manifestó su impedimento para conocer del presente asunto. (profesor invitado externo); (ii) a partir de finales del año 2018, abandonaron el comité el profesor P. (tras culminar su periodo como decano), el profesor P. (quien pasó a dirigir el área de posgrados de la Facultad de Filosofía) y el profesor G. (quien no pudo continuar dados otros compromisos académicos). “Cuando leí la entrevista a Castro-Gómez me llamó mucho la atención que hubiera excluido de manera sistemática los nombres -y por aun, los nombres de dos mujeres- en su respuesta sobre el populismo y republicanismos. ; T-925 de 2002, M.Á.T.G. “En función de ello, el examen debe orientarse a determinar el nivel de protección y de reconocimiento jurídico que tienen las expresiones que dan lugar al despido, y a establecer si esta salvaguardia que tiene dentro del ordenamiento jurídico es tal, que desplaza la facultad que tienen los empleadores para no dar continuidad al vínculo laboral, y que tienen las instituciones universitarias en particular para configurar su planta de personal a partir su sistema de principios y valores y de su proyecto misional.”. Afirma la jurisprudencia de esta Corporación que, Esta Corporación estudió la constitucionalidad de este mecanismo y la avaló mediante la ya referida. “Incluso, el año pasado, aquí en Colombia, varias filósofas hicimos una denuncia pública ante la exclusión de mujeres en un concurso que tuvo lugar en el Departamento de Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia, donde actualmente hay una sola filósofa. Yo no tengo conocimiento de que haya pasado nada semejante.”. y T-362 de 2020, M.L.G.G.P.. [241] Sentencia SU-667 de 1998. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. [125] Cuaderno 4, folio 499. Las madres de Soacha deberían ser el emblema. En consecuencia, la decisión de desvincularla fue previa a esa publicación, y (ii) la carta mediante la cual el director y el decano de la Facultad de Filosofía recomiendan la no renovación del contrato de la profesora Cadahia es del 20 de mayo de 2018, siete días antes de la fecha en la que se publicó el. se aplicó esta figura en el estudio de constitucionalidad de una disposición prevista en la Ley 1905 de 2016 “[p]or medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones”. Para la Sala Plena no existe ninguna razón que justifique la censura de la que fue víctima la estudiante Y., al tiempo que. Además, la Universidad resalta que “no existe solicitud alguna (…) respecto de ellas, lo que permite entender (…) que estratégicamente se disponen como accionantes para buscar algún argumento adicional para la tutela”. Entonces, cuando el discurso no tenga ninguna de esas connotaciones, será amparado por las garantías de la libertad de expresión y, por ende, no podrá ser sometido a limitaciones o sanciones por parte del Estado. El capricho y el lucro no pueden ganarle a la vida del árbol (y del barrio)” (10 de abril de 2019); “Si el gobierno no tiene nada que ver con el aumento de muertes de líderes sociales y la incursión en asesinatos a los que nos dedicamos a la cultura por qué con S. bajó y con D. aumentó escandalosamente” (10 de mayo de 2019); “El año pasado mataron a una psicóloga que trabajaba por la paz. Copia del certificado de calificaciones expedido por la Facultad de Medicina de origen (Pregrado), y de Posgrado en el caso de haber realizado el primer año en alguna Subsede. Realiza el pago dentro de las 48 horas siguientes de haber realizado la solicitud de Egresado y Bachiller. Además, en la Sentencia C-520 de 2016 (M.P María Victoria Calle Correa), la Corte estableció los deberes estatales y las intensidades de protección según el nivel académico. 13 de mayo de 2019. El 28 de mayo de 2019, la Universidad terminó el contrato de trabajo de la docente y la tutela fue interpuesta el 30 de julio del mismo año, esto es, dos meses después del retiro. Lo hizo, en consideración a que desde el año 1999 es profesora de cátedra de la Pontificia Universidad Javeriana. Mensaje publicado el 30 de mayo de 2019, a las 11:00 am. En el caso concreto, la profesora Cadahia no solicita una indemnización de perjuicios ni cuestiona el monto recibido por este concepto tras la terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela, en principio, no es procedente para resolver controversias que surjan de la relación trabajador-empleador, como es el caso del reintegro laboral y/o el pago de prestaciones económicas. Copia de DNI. Que, recurro a su despacho para solicitarle a Ud. Ella me dio una razón que considero válida: debió viajar de urgencia a la Argentina en esos días, pues su abuelo se encontraba grave y finalmente murió. Esta aproximación respecto de la carga de la prueba también busca prevenir negaciones indefinidas en el debate, circunstancia que podría hacer más complejo el análisis del despido. Tramite para solicitar constancia de egresado (NUEVO) 2. Pago de la primera mensualidad. Por último, la Corte le solicitó a la Universidad aportar los programas académicos (currículos) de las clases impartidas por L.C. ; ¿Cuáles son los protocolos previstos por la Universidad Javeriana para ‘restringir algún tipo de manifestaciones (plantones)’ por parte de los estudiantes? Las instituciones de educación superior suelen consignar en sus estatutos la misión que han de cumplir, la cual suele comulgar con una postura ideológica particular, en especial cuando se trata de universidades privadas. 2453, Col. Arcos Sur, C.P. La protección de estas prerrogativas fundamentales se materializa en la libertad de pensamiento y en la construcción o adopción –por parte de cada individuo– de una forma de reflexión propia. Su desvinculación tuvo lugar a 42 días calendario de la fecha de vencimiento de su contrato y a 12 días de que venciese el plazo de 30 días, dentro del cual la Universidad podía manifestarle su decisión de no renovar el contrato laboral por un nuevo periodo. En casos como B.v.B. Por lo expuesto: Solicito a Usted, tenga a bien acceder a mi solicitud. ¿Cuáles fueron las razones que motivaron la decisión de citar a la estudiante M.Y.B. Sobre todo porque las opiniones y las interpretaciones sobre las misma entran en el terreno de las valoraciones subjetivas y pueden descansar en prejuicios o malas interpretaciones si son sopesadas mediante una conversión presencial y explícita sobre las mismas.”. Juan Pablo II 306, Bellavista - Callao Teléfono: (511) - 429-6608 Email: webmaster@unac.edu.pe. Por ende, cuando ha transcurrido un periodo considerable y desproporcionado entre la ocurrencia del evento en el que se vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales y la presentación de la tutela, se entiende. Es decir, S., o allegados suyos, investigaron en redes sociales a nuestro grupo de reciente constitución que era autónomo de la institución, seleccionaron mi nombre a raíz de un post de Facebook que publiqué allí y usaron el poder de la Vicerrectoría del Medio Universitario, sin aparente mediación de mi Facultad y a partir de conjeturas personales por parte del Vicerrector Sarasa, para obtener mi correo electrónico, mi número de teléfono y el de mi familia en un plazo de menos de dos horas de la publicación de mi comentario.”, En ese mismo documento, la estudiante Y.B. Los días 17 y 18 de febrero de 2020, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad de los Andes, la Universidad de los Llanos y FLACSO Ecuador, allegaron sus escritos de intervención a este proceso. Esta Corporación no desconoce la proactividad de la profesora Cadahia durante el tiempo que trabajó para la accionada. ¿cuál fue el objeto de la reunión? Aunque al principio quiso excusarse en el hecho de que ella hablaba inglés y que había participado de congresos que eran en inglés, ante nuestra insistencia de que se trataba de un requisito de ingreso que aún no había cumplido, me dijo que ya había programado la presentación del examen de suficiencia para los días de la semana anterior. Así, no puede despedirse a un trabajador, aún si se alega la justa causa, si la circunstancia en la que se motivó el despido es reprochar expresiones del trabajador especialmente protegidas. Presentación y discusión pública de la propuesta académica, 9. Debe determinarse si la circunstancia que dio lugar al despido es objeto de protección constitucional en el escenario laboral y si, debido a dicha protección, las facultades con las que cuenta el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, no pueden ejercerse en ese contexto específico. El Juez 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 14 de agosto de 2019, En consecuencia, ordenó su reintegro al cargo que ocupaba y estableció que el contrato de trabajo se había prorrogado hasta el 9 de julio de 2020, pues la Universidad no presentó el aviso exigido por el mismo contrato para terminarlo. ; Sentencia T-206 de 2015. Así, las instituciones educativas ejercen su independencia administrativa y financiera al: (i) crear y modificar sus propios estatutos; (ii) designar sus autoridades administrativas y académicas; (iii) conferir títulos; (iv) adoptar sus reglamentos de alumnos y docentes, y (v) establecer, arbitrar y ejecutar sus recursos para el cumplimiento de su función social e institucional. Por lo tanto, por regla general, el juez laboral no ordena el reintegro del trabajador despedido sin justa causa, sino únicamente la indemnización de perjuicios causados. WebIntegración de expedientes de titulación según lineamientos de la dirección general de profesiones de la SEP. Dependencia/Entidad: Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado Sector: Educación Tipo: Personal Folio: SON-UTSLRC-63-0265-ACF La integración de expedientes se lleva a cabo una vez que el alumno egresado acredita y … En consecuencia, era necesario el visto bueno del profesor Cadena, tanto en su calidad de decano, como en su condición previa de profesor, para que el comité –en conjunto– aprobase los proyectos de la profesora, como en efecto ocurrió con la mayoría de ellos. En el presente caso, la Corte considera que la decisión de la Universidad Javeriana es una forma de censurar a la estudiante Y.. No sólo porque las acciones desplegadas para silenciarla y evitar la realización del plantón suponen una vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión, sino por el “efecto escalofriante” que tal acto de censura tiene sobre los demás estudiantes y miembros de esa comunidad académica. El apoyo psicológico que se pretendió imponer a la estudiante Y. agrava la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Así, una de las formas mediante las cuales se puede lograr este objetivo es la vinculación de profesores de distintas orientaciones políticas o filosóficas. 44190 Tel: +52 33 3268 8888 ext. Para la Sala, el hecho de que los problemas planteados involucren la posible violación del derecho a la igualdad ante un despido presuntamente fundado en razones discriminatorias hace que el proceso ordinario pierda idoneidad, lo cual resulta en que la acción de tutela proceda como mecanismo definitivo. Tuve la impresión, junto con mis compañeros, de que no sería una cita de atención psicológica pensada para ayudarnos sino que, todo lo contrario, seguiría la línea que ‘sugirió’ el Vicerrector Sarasa S.J. Textualmente, esta Corporación ha establecido que el daño consumado ocurre cuando “la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela”[374]. Cuaderno 1, folio 113. La Sala Plena considera que una afirmación sobre la representatividad de las mujeres no es suficiente para concluir que el despido se origina en un rechazo al discurso de la Profesora Cadahia. 30.00. En efecto, los hechos suponen la discusión sobre los límites a la autonomía universitaria en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en el contexto de un discurso político de izquierda, de una posición feminista y de una postura crítica sobre el papel de las mujeres en el ámbito académico. ¿Tenía conocimiento de la intención de la estudiante M.Y.B. La Circular 10/2011 enumera los certificados que acreditan el dominio de la segunda lengua. El proyecto estaba bajo estudio del aludido comité en el momento en que la accionante fue separada de su cargo. Cfr. En otras palabras, la protección constitucional reforzada de la que gozan ciertas expresiones desplaza la autonomía universitaria y contractual, como quiera que no puede despedirse a un trabajador como castigo por manifestar expresiones que gozan de protección reforzada. “(viii) En el caso de los particulares, el ejercicio de ciertos derechos puede implicar un menoscabo en las libertades de su contraparte, quien también es titular de derechos fundamentales. A D. le interesa romper relaciones con Venezuela porque quiere continuar con la lógica de la guerra y la violencia. M.M.J.C.E.. [212] Sentencia T-853 de 2004. Sin embargo, antes de cumplirse su primer año de vinculación, la profesora no presentó el examen por una emergencia familiar. no tenía que haber agotado los requisitos para el uso de espacios abiertos y comunes en el campus porque los estudiantes aún no habían decidido realizar el plantón. Tanto el componente administrativo como el componente ideológico de la autonomía universitaria confluyen en el ejercicio de la autonomía contractual, esto es, en vincular, mantener o despedir a los profesores y al personal administrativo que trabaja para la institución educativa. El Comité está “presidido por el Decano de la Facultad”, quien nombrará sus miembros “por un período mínimo de dos años”. [252] El principio de carga dinámica de la prueba fue introducido por el Legislador al régimen procesal civil colombiano en el artículo 167 del Código General del Proceso, el cual es del siguiente tenor: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Otro ejemplo concreto se puede observar en la publicación de libros o los eventos académicos. Reglamento de Grados y Títulos Res. La forma en que el Vicerrector nos impuso la necesidad de pensar nuestro descontento como un ‘duelo o pérdida’ personal irremediable. “[S]iendo una filósofa de amplio reconocimiento internacional, ella no trabajó para el desarrollo de la Facultad de Filosofía y de sus programas (aunque allí diera clases, presentara proyectos de investigación y participara en congresos y otras actividades) sino para la construcción de una carrera de corte eminentemente individualista donde la Universidad le ofrecía una plataforma y un escenario para su lucimiento personal.”, D. mismo modo, afirmó que la postura individualista de la Profesora Cadahia, “no es compatible con el estilo de trabajo que el cuerpo de profesores de la Facultad de Filosofía ha desarrollado a lo largo de muchos años”, “aunque su estilo de trabajo individual provocaba admiración entre algunos profesores, le terminaba reportando muy poco a la Facultad de Filosofía en conjunto”. De la libertad de las universidades para escoger un modelo pedagógico específico se deriva la posibilidad de que éstas promuevan la disminución de la violencia que a veces está presente en las redes sociales, con el ánimo de contribuir a una sociedad más pacífica. Enlaces Externos. Solicitud y Declaracion Jurada para obtener la constancia de posesion en la Municipalidad Distrital de San Antonio #gobpe. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. Lo anterior, porque: (i) ya no podrían tomar clases con ella; (ii) no dirigiría sus tesis de grado, y (iii) no podrían participar en proyectos de investigación bajo su dirección. Al momento de presentación de esta demanda de amparo la académica cuenta con aproximadamente 10.500 seguidores en Twitter y 1.752 en Facebook.”. Constancia de Egresado. Cuaderno 2, folio 22. (director del Departamento), M.F. El envío de tu constancia de egresado será a través de tu correo UPC. La figura del despido sin justa causa también fue objeto de estudio en las. Cronológicamente, resulta imposible entonces que la publicación de contenido feminista del 28 de mayo de 2019 hubiera servido como motivo para el despido informado previamente. Sobre el mismo punto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “es también el caso, cada vez menos frecuente, de los trabajadores particulares con antigüedad igual o mayor a diez años continuos de servicios al entrar en vigencia la L. 789/2002, Art. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Av. j. Copia simple legalizada de partida de nacimiento. La metodología incluida en la segunda sentencia busca complementar aquella desarrollada en la. para sus tareas investigativas en la Universidad Javeriana? En el referido escrito de respuesta al auto de pruebas 296, Y. detalló lo siguiente: Ella me comunica, notablemente alarmada, que la vicerrectoría de la Universidad Javeriana la ha estado llamando insistentemente, y que ella ha atendido dos (2) de esas llamadas, en la que una mujer que se identifica como la secretaria del Vicerrector del Medio Universitario L.S.S., le informa en tono perentorio que el señor V. está buscando a su hija M. y que necesita comunicarse urgentemente con ella. Dichas manifestaciones críticas no corresponden a un discurso político, aunque sí tienen un componente de género. Con su actuación, violó el derecho fundamental a la libertad de expresión de la estudiante M.Y.B.. Por lo tanto, la Sala PREVIENE a la universidad sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas. Esta Corporación reconoce que los estudiantes y demás miembros de una comunidad académica deben cumplir con los manuales y reglamentos establecidos por las autoridades de tal comunidad, para garantizar una convivencia armónica entre sus partícipes. Resulta razonable que una institución educativa decida no hacer parte o coeditar un libro de una profesional que ya no tiene vínculo laboral con la institución. (2) Michigan Internacional, con 78 puntos; (3) First Certificate in English (FCE), puntaje mínimo de C en cada competencia; (4) International English Language Testing System (IELTS), puntaje mínimo de 6.5; (5) Certificate of Proficiency in English (CPE), puntaje mínimo de Band C en cada competencia. Cada uno de estos discursos, corresponde al ejercicio de un derecho constitucional fundamental específico y, por esa razón, merece una protección especial. manifestó: “[A]l menos en dos ocasiones conversamos, junto con el Director de Departamento, con la Prof. Cadahia para indicarle que, sin bien no teníamos nada en contra de su trabajo filosófico a nivel internacional, queríamos que hiciera más partícipe de ello a la Facultad, vinculando a otros profesores en los proyectos que lideraba y, sobre todo, entendiendo que el trabajo filosófico que un profesor lleva a cabo al interior de una universidad debe ser sobre todo una expresión del trabajo de la comunidad de investigadores a la que pertenece; y, sobre todo, que nos interesaba no solo su trabajo académico (…) sino un vínculo más personal, más cercano con los diversos miembros de la facultad (…) No es este un asunto menor, si se tiene en cuenta que siempre hemos concebido la Facultad y la Universidad en primer lugar como una comunidad de personas que comparte un proyecto común”. En: Revista Mexicana de Derecho Constitucional. En efecto, el amparo constitucional no está sujeto al vínculo político que exista con el Estado colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona, con independencia de las condiciones de nacionalidad o ciudadanía. por parte de la Pontificia Universidad Javeriana ocurrió dentro del margen de la autonomía universitaria y en ejercicio de su ámbito de contratación de personal, o tal actuación violó sus derechos a la libertad de expresión, a la no discriminación y al trabajo? La Corte encuentra que el despido de la profesora Cadahia, en principio, está apoyado en una causa legal, en virtud de las garantías de autonomía universitaria y libertad contractual. Libreta de notas original. sólo alegó la vulneración de su derecho fundamental a la educación. Inclusive, las autoridades de la Facultad de Filosofía y el decano que la contrató así lo reconocen y lo recuerdan. Esta Corporación recuerda que la actividad investigativa del docente, así como su actividad profesoral, no se traducen en un derecho a la inmovilidad laboral. y T-720 de 2014, M.M.V.C.C., así como A.G., J. J. La decisión de la estudiante Y. de evaluar la posibilidad de convocar a sus compañeros a congregarse y manifestar sus opiniones fue vista por la Universidad como una actitud emocional que debía contar con apoyo psicológico. [369]. 4 del escrito de contestación de la demanda, y que incluye una evaluación exhaustiva de aspectos como el estado del arte del proyecto, los aportes y objetivos que pretende alcanzar, la metodología a emplear, la viabilidad del cronograma, etc. a la reunión, (iii) los procedimientos internos previstos para citar a los estudiantes a este tipo de reuniones y (iv) si ofreció acompañamiento psicológico a los estudiantes. f. Certificados de estudio originales. En caso de no contar con él, se podrá tramitar al mismo tiempo que el título. Así pues, es claro que para ese momento M.Y.B. Tal observación no comporta la censura sobre el contenido de la investigación, pues constituye una decisión sobre la disposición del gasto y la manera como se concreta el plan de estudios de los denominados semilleros de la Universidad, elementos esenciales de la autonomía universitaria. En particular, la Universidad debe aclarar: (i) los funcionarios que deben intervenir en dicha decisión, (ii) si existe la obligación de hacer actas o dejar constancia de dichas actividades y (iii) si se siguieron estos procedimientos para despedir sin justa causa a la profesora L.C.. De ser el caso, la Universidad debe remitir todas las actas y comunicaciones internas en relación con dicho despido; ¿Cuál es la misión, la visión, los valores y los principios que rigen la Universidad Javeriana y cuáles son los derechos y los deberes de los profesores en relación con la misma? Hace parte esencial de este derecho, del que es titular el docente, “el poder legítimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuación como docente una determinada orientación ideológica”. Procedimiento. Dirección : Av. NUEVO. En este caso, quien está en mejor condición para demostrar que el despido se fundó en razones objetivas es el empleador, al ser la parte del contrato laboral que toma la decisión de terminar el vínculo de trabajo. “[C]reo que en general era una persona bastante ajena a la vida ordinaria de la Facultad de Filosofía y que solo tenía relación con un grupo reducido de profesores. En consecuencia, esta Corporación no puede analizar si la desazón de la accionada respecto de las expresiones de la accionante es un indicio de la vulneración de los derechos fundamentales de la segunda, como quiera que ninguna de las partes describió cuáles son las expresiones incómodas. De este contexto, es posible deducir que la citación de la estudiante para acudir al psicólogo con el fin de manejar sus emociones y su actitud crítica fue también una forma de censura ante la intención exteriorizada de convocar a un plantón pacífico para cuestionar las razones del despido de la profesora Cadahia. Llenar y firmar la solicitud de matrícula. Además, la Corte encuentra prudente que la Universidad haya decidido no fungir como coeditora del libro como “Fuera de sí mismas”, pues su autora ya no hacía parte de ese centro de estudios. La Corte ha abordado el estudio de situaciones en las que se rompe el balance descrito anteriormente. Estas tres dimensiones encuentran fundamento en la dignidad humana, amparada en el. a la reunión, (iii) los procedimientos internos previstos para citar a los estudiantes a este tipo de reuniones y (iv) si ofreció acompañamiento psicológico a los estudiantes. Repudio las prácticas misóginas del Dpto de Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia. Por lo anterior, el cronograma debe señalar actividades, periodicidad, tiempos y productos entregables proporcionales al quehacer del semillero. “Las declaraciones de D. debe llevarnos a insistir en algo fundamental: inscriban la cédula, parce. Con la impugnación, la Universidad aportó los siguientes medios de prueba: (i) “Estatutos de la Universidad”; (ii) “Reglamento Orgánico de la Universidad”; (iii) “Reglamento del Profesorado”; (iv) “Reglamento de Facultades Eclesiásticas”; (v) “Reglamento Interno de Trabajo”; (vi) “Proyecto educativo de la Pontificia Universidad Javeriana”; (vii) “Normas Funcionamiento Comité de Convivencia Laboral”; (viii) “Código de Buen Gobierno”; (ix) “Protocolo para prevención, atención, acompañamiento, orientación y seguimiento de casos de violencia y discriminación” y, por último, (x) “Ficha gráfica Comité de Convivencia Laboral”. Sala de Casación Laboral. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. en calidad de Vicerrector del Medio Universitario consideró oportuno brindar asesoría y acompañamiento a la estudiante M.Y.B. Indicó que no se habían atendido las directrices para el uso de espacios abiertos y comunes en el campus, Las accionantes consideran que el despido de la profesora Cadahia se dio como consecuencia de sus posturas en pro del, “feminismo y el populismo progresista y el republicanismo plebeyo, democrático y plural. Oídos los descargos, procederá a aplicar la sanción correspondiente si hubiere a ello lugar o cesará el procedimiento. Y saque (sic) a estos criminales del poder” (julio 7, 2021). 782, Col. Moderna, C.P. A muchos les llamó la atención que en este asunto entrara a opinar el senador, jefe de la oposición y excandidato presidencial G.P.. Ignoro de dónde provenga o qué tan cercana sea la relación que existe entre G.P. “Desde antes de iniciar la relación laboral con la Universidad y por supuesto durante esta y aún en la actualidad, la profesora CADAHIA no ha sido ajena a los debates políticos de la actualidad en lo que respecta a su campo de experticia. Segundo, que en ninguno de los pronunciamientos anteriores esta Corporación definió un procedimiento, formalismo o protocolo que los empleadores deban cumplir para separar de su trabajo a un empleado sin justa causa. Al contrario, su activismo político en redes no fue un obstáculo para que la institución educativa renovara su vínculo laboral. Esto es relevante, en consideración a la supuesta enemistad que el decano C. profesaba hacía la accionante. Cuaderno 4, folio 505. El derecho a la libertad de expresión no solo implica la libertad propia para difundir ideas. La Sala Plena no desconoce que los estudios de doctorado de la profesora Cadahia pudieron darse en inglés, para ciertos componentes. Incluso, son previas a su vinculación con la Universidad Javeriana. Esta Sala resalta que la Universidad dio cuatro razones objetivas para desvincular a la accionante del cargo. 0 0 318KB ... Jimbo Reynoso; Citation preview. Sala de Casación Laboral. ¿en qué condiciones o casos, la Universidad Javeriana ofrece acompañamiento psicológico a los estudiantes? [198] Sentencia T-391 de 2007; M.M.J.C.E.. [199] Sentencia C-452 de 2016; M.L.E.V.S.. [200] Sentencia T-391 de 2007; M.M.J.C.E.. [201] Sentencia T-391 de 2007 (M.M.J.C.E., reiterada en las sentencias C-442 de 2011 (M.H.A.S.P. #NoMatenMingueros” (2 de abril de 2019); “No vamos a dejar que @EnriquePenalosa tale este árbol. Cfr. [63] Cuaderno 4, folio 565. Tal precisión encuentra sustento en la ya referida. Así, las circunstancias de modo, tiempo y lugar se determinan a través de las pruebas que deben aportar ambas partes. a una reunión con R.V.M. y P.S.M. Ordene a quien corresponda se me otorgue una Constancia de Egresada de dicha facultad. Eso los honra como alternativa política. En relación con dicho acompañamiento, la Universidad deberá indicar: (i) en qué consiste, (ii) bajo qué criterios se ofrece y (ii) si está contemplado en las normas internas de la Universidad, y, por último, ¿La Universidad Javeriana cuenta con una política de género que permita la denuncia en casos de acoso laboral por discriminación?”. Me advierte que, si se llegara a realizar el evento, ‘yo sería la primera responsable de incumplimiento’ y tendría que asumir las consecuencias porque era yo la que aparecía en las publicaciones. No existe entonces objeto –palabras o frases– cuyo sentido pueda estudiarse para determinar si hay indicios sobre la posible vulneración de la libertad de expresarse de la profesora Cadahia, por parte de la Universidad, al rechazar en su carta del 20 de mayo de 2019. La Corte solicitó a la Universidad informar: (i) las fechas de las manifestaciones, (ii) si las manifestaciones fueron autorizadas por la Universidad, (iii) qué procedimientos se siguieron para adoptar dichas decisiones, (iv) si se han efectuado manifestaciones sin autorización o conocimiento de la Universidad, de ser así, (v) qué acciones se llevaron a cabo en respuesta por parte de la Universidad y, por último (vi) si se impusieron sanciones a los organizadores, y ¿Cuál fue la fecha exacta de terminación del período académico 2019-I? Así lo manifestó la estudiante Y.B. Sobre este asunto, esta Corporación ha manifestado lo siguiente: “El caso de la autonomía universitaria es diferente. Por lo tanto, constituye una razón objetiva para separar a la profesora Cadahia de su cargo que las autoridades universitarias busquen la integración de todos los profesores que pertenecen a la Facultad de Filosofía, en tanto que esa es una herramienta importante para el trabajo en grupo que es una característica de la educación superior. y L.C., pero es evidente que él debió sentirse satisfecho con lo dicho por ella, pues su opinión le resulto muy favorable.”. [38] Cuaderno 1, folio 14. WebSe comunica que el egresado Nieves Matos, José Reynaldo, sustentará su tesis “El Saxofón en el Valse Criollo: Una propuesta para la Enseñanza – Aprendizaje del SAxofón dirigida a los estudiantes de la ENSF José María Arguedas”, el día viernes 16 de noviembre de 2018, hora: 9:30 a.m. en el Auditorio Institucional. Para la Sala resultan contundentes tres factores: (i) la Universidad conocía las posturas de la profesora Cadahia antes de vincularla y aún así la contrató; (ii) las manifestaciones con estos contenidos continuaron durante los casi dos años en los que la profesora Cadahia estuvo vinculada a la Universidad, sin que ésta le pidiese que no hiciera publicaciones sobre estos temas o que morigerara su discurso; y (iii) el contrato laboral de la profesora C. fue renovado en una ocasión. La Corte Constitucional ha establecido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando: (i) al momento de proferirla, ha cesado la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, o (ii) se materializó el daño que se buscaba precaver. La publicación realizada por la estudiante Y. en el grupo de Facebook estaba dirigida a averiguar la opinión de sus compañeros en relación con la convocatoria a un plantón. [15] Id. [107] Cuaderno 4, folio 152. Esta Corporación advierte que la prueba idónea en este caso es el título o acta de grado de un programa cursado en un idioma distinto al español. La Sala destaca que el despido sin justa causa es un mecanismo constitucional y legalmente válido para dar por terminado cualquier contrato laboral. DE PAGO. Sala de Casación Laboral. Cfr. M.J.I.P.P.. [173] Sentencia T-462 de 2015. respondió las preguntas formuladas en el auto de pruebas, en los siguientes términos, Enfatizó en que el Vicerrector del Medio Universitario la identificó como la responsable de tal iniciativa, a raíz de un comentario en, Con la realización del plantón se pretendía: (a) reflexionar entre los estudiantes sobre lo sucedido, Al respecto, relató que el profesor P. le recomendó “. “Este documento tiene como finalidad establecer directrices y orientaciones, dirigidas a la comunidad universitaria, para el uso de espacios abiertos o comunes en el campus, tales como: plazoletas, vestíbulos, corredores, pasillos, terrazas, entre otros. El In Art. Las estudiantes solicitaron la protección de sus derechos a la educación y a la libertad de aprendizaje e investigación ante la supuesta discriminación que motivó la desvinculación. “b. Publicaciones desde la cuenta de Twitter “@lucianacadahia”. En concreto, manifestaron que la desvinculación de la docente truncó su educación, sus proyectos académicos y su salida al mundo laboral. TERCERO.- Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. La Sala Plena no comparte esa conclusión por dos razones, a saber: (i) la demandante no denuncia haber sido víctima de acoso laboral mientras que trabajó en la Universidad. Por estas razones, la Corte considera que existe una carencia actual de objeto por daño consumado. Al respecto, la convocatoria a concurso docente 2017 dispuso que “la selección de los candidatos evaluará y ponderará los siguientes aspectos: (…) 1. Al respecto, la Universidad afirmó que, “a partir del folio 26 del escrito de tutela, se hace referencia a las estudiantes accionantes y su eje central es la consecuencia académica de la desvinculación de la profesora”. [364] Según el texto del documento mencionado: “Este documento tiene como finalidad establecer directrices y orientaciones, dirigidas a la comunidad universitaria, para el uso de espacios abiertos o comunes en el campus, tales como: plazoletas, vestíbulos, corredores, pasillos, terrazas, entre otros. Con la impugnación, la Universidad aportó los siguientes medios de prueba: A la profesora C. se le formularon las siguientes preguntas: y ¿cuáles proyectos de investigación quedaron inconclusos en razón de su despido? Uno de ellos corresponde a la profesora Cadahia. no tiene vinculación formal con ninguna universidad en Colombia, El 22 de junio de 2021, el apoderado de la Universidad se pronunció respecto del referido memorial y enumeró las evidencias que demuestran que la accionante trabaja, como profesora asociada, en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Según esta norma, la educación es un servicio público que está bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Estado, cuya cobertura se debe ampliar progresivamente. En la práctica, las instituciones privadas suelen seleccionar a sus profesores a partir de requisitos como los siguientes: contar con un título en una disciplina determinada, tener cierto nivel de estudios (maestría o doctorado), haber hecho publicaciones o escrito libros en su área de experiencia, dominar una segunda lengua o tener experiencia docente. Así, enfatizó en que, si la Universidad “le había concedido todos los plazos solicitados para cumplir un requisito, y aun así ella había incumplido, solo eso era razón suficiente para (…) su desvinculación”. Para tal fin, podría aportar los documentos internos o protocolos que sustenten la respuesta; ¿A qué tipo de ‘asesoría’ se refiere G.P.G. La docente afirma que quienes asistieron a la reunión no dieron ninguna razón para justificar su despido. La Corte solicitó a la Universidad informar: (i) las fechas de las manifestaciones, (ii) si las manifestaciones fueron autorizadas por la Universidad, (iii) qué procedimientos se siguieron para adoptar dichas decisiones, (iv) si se han efectuado manifestaciones sin autorización o conocimiento de la Universidad, de ser así, (v) qué acciones se llevaron a cabo en respuesta por parte de la Universidad y, por último (vi) si se impusieron sanciones a los organizadores, y ¿Cuál fue la fecha exacta de terminación del período académico 2019-I? Asimismo, afirmaron que el Vicerrector del Medio Universitario citó a una de las estudiantes del grupo acerca de “la publicación en el grupo de Facebook en que consultaba con [ellos] la posibilidad de organizar un plantón y pintar unos trapos en la Facultad (…) que solo se bosquejaba como una posibilidad”. MODELO DE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE AGRESADO. A su turno, el empleado separado de su cargo, a partir de la noción de que su despido comporta una vulneración de derechos fundamentales, está en mejor capacidad de señalar los indicios y aportar elementos probatorios que sugieran que el despido se fundó en motivos que vulneran garantías constitucionales. Sin embargo, como se refirió anteriormente, dicha facultad no es omnímoda, pues se encuentra limitada por el respeto a los derechos fundamentales. Así, resulta constitucionalmente válido que una universidad privada decida no renovar el contrato de un docente en particular, en ejercicio de su autonomía, para valorar quiénes deben componer su planta profesoral. ; ¿Solicitó autorización a la Universidad para la convocatoria del referido “plantón”? La capacidad de discernir y convivir con posiciones diferentes, concreta y robustece una democracia y el pluralismo que debe subyacerla. S/. La Sala Plena considera entonces que el estudio de un despido que se entienda inconstitucional, por los indicios de una vulneración. La Sala Plena destaca que, a pesar de que Y. quiso acudir a la reunión con el Vicerrector en compañía de un compañero, no se permitió su ingreso. A la Universidad se le formularon las siguientes preguntas: “¿Cuáles fueron las razones que motivaron la decisión de citar a la estudiante M.Y.B. Cuaderno 1, folio 1. En tercer lugar, la Convención establece que la ley prohibirá, “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”. En efecto, se demostró que la Universidad no le impuso una ideología o dirección particulares. Webine/cg503/2017 resoluciÓn sobre la solicitud realizada por el organismo pÚblico electoral del estado de tabasco, para que el instituto nacional electoral ejerza su facultad de asunciÓn respecto a la implementaciÓn, operaciÓn y ejecuciÓn de los programas de resultados electorales preliminares y conteo rÁpido, durante el proceso electoral local … La Facultad de Ciencias e Ingeniería informa a los egresados de la Facultad sobre los servicios, vía Campus Virtual, para acceder y solicitar diferentes tipos de constancias y cartas digitales. ¿Cuáles fueron las justificaciones para ejercer la facultad de despido sin justa causa de los otros dos profesores cuyos contratos laborales han terminado de esta manera durante los últimos 5 años? Por el contrario, la profesora no presentó algún indicio dirigido a demostrar que se hubiese restringido su libertad para determinar el contenido y el método de las asignaturas que impartió. Más aún cuando la Universidad estaba a tiempo (dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del contrato) de dar aviso a la docente de que su contrato no se iba a renovar. Sin embargo, no se permitió el ingreso del estudiante T.. En la reunión, el Vicerrector del Medio Universitario, L.S.G.S. [167] Ver sentencias T-1028 de 2010; M.H.A.S.P. [135] Cuaderno 4, folio 152. En efecto, la Universidad pretendió que su alumna conversara con un profesional que “razonara” con ella e impidiera que materializara sus planes de convocar a un plantón, al hacerle entender por qué no debía cuestionar las decisiones de las autoridades de la Universidad, y (iii) la censura y consecuente citación para recibir acompañamiento psicológico tuvieron como efecto suprimir cualquier otra expresión futura de la estudiante Y. o de sus compañeros, porque dichas medidas tenían por objeto demostrarle cuáles serían las consecuencias si llegase a cuestionar, aún pacíficamente, cualquier decisión que tomase la Universidad Javeriana. Copia de la Constancia de Seleccionado en el Examen Nacional para Residencias Medicas. Cuarto, la Universidad Javeriana vulneró el derecho a la libertad de expresión (como manifestación de la libertad de pensamiento) de la estudiante Y.B. Según las accionantes, además de enviar la carta de rechazo al despido de la profesora, los estudiantes decidieron abrir el “grupo de Facebook para comunicar[se] y deja[r] abierta la posibilidad de organizar un plantón pacífico para manifestar[se] en contra de [la] decisión”. El hecho de que el comité tenga reparos respecto de la movilización social como objetivo de un semillero de investigación, no es una observación exagerada o caprichosa, Por otra parte, la Corte reitera su postura expuesta en la. Esta Corporación determinó mediante las Sentencias T-149 de 2018[371] y T-058 de 2021[372] que existen tres circunstancias que pueden derivar en la carencia actual de objeto, a saber: (i) el hecho superado; (ii) el daño consumado, o (iii) el hecho sobreviniente. ¿a qué tipo de “autorización de Vicerrectoría Académica” se refiere? Esto consta en los distintos cuadernos que conforman el expediente T-7.685.275. En ese sentido, el despido se dio en ejercicio de una facultad legítima: en un caso, la jubilación del maestro y, en otro, por la ausencia de un perjuicio irremediable derivada del transcurso del tiempo. Estos reglamentos pueden incluir legítimamente una serie de procedimientos para llevar a cabo, por ejemplo, una protesta al interior de las instalaciones de una universidad. y P.S.M. En primer lugar, reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, y lo define como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, bien sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro instrumento de su elección. Consideramos, además, que su aporte a varios de los proyectos académicos que se han realizado en la Facultad este tiempo fue determinante. Cfr. La Sala considera que, más allá de posturas personales de los docentes respecto de la política o filosofía, se trata de proyectos pedagógicos con una función o posición ideológica determinada. Por el contrario, los profesores vinculados a una universidad privada no ostentan tal calidad. Por esa razón, el 30 de mayo de 2019 a las 11:00 am, la estudiante M.Y.B. g. Constancia de egreso original. Cfr. Cuando es coordinado por hombres, la presencia de las mujeres tiende a ser minoritaria o nula. Dicho principio provee también protección constitucional a aquellos centros de estudios que tienen una postura filosófica definida y que implementan tal filosofía en los programas, planes de estudios, reglamentos y clases que imparten; incluso en la selección de los docentes y la admisión de los estudiantes que hacen parte de la institución. 44100 Tel: +52 33 3268 8888 ext. Producción intelectual, 5. De acuerdo con el escrito de contestación a la tutela, los miembros del Comité de Investigación y Ética que evaluaron los proyectos de la profesora Cadahia fueron: (profesor y director hasta 2018 del grupo de investigación Problemas de Filosofía de la Universidad Javeriana), F.C.(. Para la Sala Plena, el hecho de que la Universidad haya despedido a la docente no supone la interrupción del servicio público de educación y, por lo tanto, no conlleva la violación de las garantías de acceso y permanencia. señaló, en la comunicación allegada por la accionada en sede de revisión, que “, Según las accionantes, además de enviar la carta de rechazo al despido de la profesora, los estudiantes decidieron abrir el. ; T-974 de 1999, M.Á.T.G. En este caso, el vicerrector impidió a la estudiante convocar a la comunidad académica a expresar su opinión sobre los asuntos que la afectan y, así, violó el derecho a la libertad de expresión. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. Es un hecho notorio que la docente interactuaba con frecuencia en las redes sociales antes de vincularse como profesora a la Universidad. Escrito del 18 de septiembre de 2020. WebDescarga la solicitud para trámite de titulación: Titulación Maestrías UDEMEX . (en adelante, la profesora Cadahia), M.Y.B. Como garante de derechos humanos, la Corte Constitucional tiene la responsabilidad de esclarecer los hechos y pronunciarse sobre la vulneración de estas garantías. “(…) la importancia de un proceso de esta índole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se dé una defensa material por parte del acusado, que se le permita rendir sus descargos y así mismo pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes”. Esta circunstancia también demuestra que la accionante no se integró a la Facultad a la que perteneció, pues prefería presentarse como maestra de un centro de estudios diferente a la Universidad Javeriana. Sin embargo, no se cumple con el requisito de cercanía, por cuanto: (i) la profesora C. fue citada a la reunión en la cual se le notificó su despido con un día de anticipación, esto es, el 27 de mayo. Por lo tanto, el juez está facultado para fallar más allá de lo solicitado por quien hace uso de este mecanismo, esto es, de proferir fallos ultra o extra, “[p]rerrogativa (…) permite al juez de tutela pronunciarse sobre aspectos que, sin ser expuestos como fundamento del amparo solicitado, deben ser objeto de pronunciamiento, por estar vulnerando o impidiendo la efectividad de derechos de rango constitucional fundamental”. Alcance: dirigido a egresados de pregrado y posgrado. En estos casos la libertad de expresión prevalece o desplaza a aquel derecho con el que compite. Esta Corporación encuentra reprochable la decisión de citar a la estudiante Y. a una reunión con un psicólogo institucional. Esa carta fue aportada por la Universidad como prueba de la existencia de una causal objetiva del despido. “(…) [e]sta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. De esta manera, las conductas deben estar previamente determinadas en el manual respectivo y la imposición de sanciones está restringida por la garantía de los derechos al debido proceso y de defensa, En particular, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que, aunque no es posible exigir a las universidades que adelanten los procesos disciplinarios con la rigurosidad que se predica de los procesos judiciales, es claro que estos deben respetar las garantías mínimas del debido proceso, En ese orden de ideas, la Corte ha definido seis presupuestos básicos que deben ser respetados cuando una institución universitaria ejerza su facultad sancionatoria. Idiomas, 7. Quinto, el ofrecimiento de asesoría psicológica a la estudiante es una forma de censura que debe ser reprochada. Por lo tanto, es posible concluir que la institución de educación superior está legitimada por pasiva en el caso que se analiza. WebDesde su fundación, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) genera, estudia, preserva, transmite y extiende el conocimiento universal, a fin de estar en todo tiempo y circunstancia al servicio de la sociedad. Los profesores Pineda, C., S., F., S., P. y B. cuentan todos con título de doctorado en filosofía. En segundo lugar, el Vicerrector Sarasa acusó a la estudiante Y. de incumplir los reglamentos de la universidad e individualizó su supuesta responsabilidad por este hecho sin haber adelantado el trámite establecido para el efecto. Igualmente, siempre que se limite esta libertad con fundamento en tales finalidades, deberá demostrarse que, en cada caso particular, concurren los elementos para considerar que efectivamente está presente un interés público concreto. y ¿Por qué asistió acompañada del estudiante M.T. Su intención también era llamar la atención de la comunidad universitaria respecto de lo ocurrido y hacer visible su desacuerdo. Este conjunto de hipótesis legales es relevante como quiera que en estos casos existe una valoración previa del Legislador sobre las circunstancias que, aún pudiendo comprometer el ejercicio de un derecho fundamental o una condición constitucionalmente protegida, como el estado de salud o la libertad de expresión, justifican jurídicamente la terminación unilateral. Distinciones académicas, si las hay, 4. de K. vuelve al ruedo con un libro”. A su despido, el proyecto no había sido aprobado o improbado, El contenido de sus redes sociales se resume –, Por otra parte, la profesora Cadahia ha colaborado con distintos portales de comunicación, El despido se hizo en presencia del decano C., del director de la Facultad de Filosofía y de la directora de Gestión Humana de la Vicerrectoría Administrativa, quien le entregó una carta en la que le indicaban que la Universidad había decidido terminar sin justa causa su contrato de trabajo a partir del 28 de mayo de 2019. Sentencia del 30 de enero de 2013. b.Copia de la tarjeta de identidad agrandada en un 50%. Dar un trato cortés y respetuoso, hecho que se comprueba con la carta suscrita por algunos docentes, no es lo mismo a integrarse a una comunidad, más aún, cuando sus autoridades le han solicitado que se acerque a aquellas actividades que ese mismo centro de estudios organiza. y quien contrató a la profesora Cadahia), se refirió a este asunto en los siguientes términos: “Debo dejar constancia aquí de un hecho fundamental. En ese sentido, el derecho a recibir educación de calidad no supone que los alumnos sean educados por algún profesor en particular. A partir de dicha información, la Sala concluye que: (i) no es excepcional que la Universidad Javeriana acuda a esta figura, pues durante el aludido periodo de 5 años se terminaron 120 contratos laborales mediante la figura del despido sin justa causa; (ii) este número (120 contratos terminados sin justa causa) es superior a otros mecanismos de terminación de vínculos laborales tales como el mutuo acuerdo –con 32 ocasiones–, la terminación por vencimiento del plazo de un contrato a término definido o fijo –con 82–, la terminación unilateral con justa causa –con 31– o el fin del periodo de prueba –con 17 oportunidades–; (iii) de las estadísticas anteriores se concluye que el despido sin justa causa no es un mecanismo aislado o reservado para ciertos casos especialísimos al interior de la institución. En estos dos artículos se consagró que el despido sin justa causa solamente daba lugar a una indemnización a favor del trabajador. Sobre este punto, la Sala resalta que no es razonable sostener, como lo hizo la Universidad, que la conducta del vicerrector estuvo fundada en que no habían atendido las directrices para el uso de espacios abiertos y comunes en el campus[364]. Así, en desarrollo del principio de autonomía, las instituciones educativas gozan de amplia libertad para desarrollar su misión conforme al proyecto vocacional que deseen. Estos reglamentos pueden incluir legítimamente una serie de procedimientos para llevar a cabo, por ejemplo, una protesta al interior de las instalaciones de una universidad. DIRECTIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO e INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO, EQUIPOS, CENTROS e … Las cuatro razones aducidas por la Universidad son válidas para fundar tal decisión. suprimiéndose la exigencia de los siguientes requisitos: Certificados de Estudios originales, Constancia de egresado (expedida por la ORCE), Hoja de no adeudos con firma y sello de registro de la Biblioteca Central, Hoja de no adeudos por concepto de enseñanza, Ficha récord académico con cursos convalidados, Copia del acuerdo de aprobación
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